“…Cámara Penal, determina que el razonamiento efectuado por la Sala, no cumple con los requisitos formales para su validez, toda vez que para que una sentencia pueda ser impuesta a todas las partes intervinientes en el proceso, además de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 389 del Código Procesal Penal debe ser congruente y atender al principio de limitación del conocimiento, es decir, debe circunscribirse a resolver los puntos por los que el apelante se siente agraviado (en este caso respecto de la sentencia de primera instancia), pues una vez el recurso de apelación especial ha superado la fase de admisibilidad correspondiente, la Sala no puede desviar su conocimiento con argumentos que corresponden a dicha fase. Además, de acuerdo con el artículo 421 del Código Procesal Penal, la Sala conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en la apelación especial, y la sentencia que emita debe ser motivada, entendida esa motivación como los razonamientos jurídicos y motivos pormenorizados que llevan a la Sala a resolver de la manera en que lo hizo, y debe ser exhaustiva, es decir, debe ser la culminación de un trabajo deductivo e intelectivo, de análisis y fundamentación por parte de la autoridad impugnada…”